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- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2005-06-18 | [Acest text ar trebui citit în espanol] |
La Unión Europea debe afrontar el reto de la integración de manera global, puesto que las ventajas económicas y sociales de la inmigración sólo podrán aprovecharse si se alcanza un mayor grado de integración de los inmigrantes, según las conclusiones de la Comisión de las Comunidades Europeas el 3 de junio de 2003.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incorporada a la Constitución Europea firmada en Roma el 29 de octubre de 2004, constituye un referente en materia de derechos de los ciudadanos de terceros paÃses. Sus disposiciones son aplicables independientemente de la nacionalidad de las personas. Asimismo, el principio de igualdad es el pilar del trato de las personas indiferentemente de su origen. El concepto de discriminación se define por la reciente Constitución por motivos de origen racial o étnico, tanto directa como indirecta; acota su ámbito de aplicación respecto a las condiciones de acceso al empleo; el acceso a todos los tipos y niveles de orientación y formación profesional; las condiciones de empleo y trabajo; la afiliación y participación en organizaciones de trabajadores y empresarios; la protección social, las ventajas sociales, la educación y el acceso a bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos, incluÃda la vivienda. Cada Estado miembro deberá designar uno o más organismos responsables de la promoción de la igualdad de trato sin discriminación por motivo de su origen racial o étnico. A todo esto, se añade que los nacionales de terceros paÃses que ya residan legalmente en un Estado miembro y deseen trabajar en otro distinto podrán beneficiarse de la transferencia de sus derechos de Seguridad Social. Entre las más recientes incorporaciones a la normativa comunitaria hay que destacar la reciente aprobación de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros paÃses residentes de larga duración. El objetivo de la Directiva es garantizar un estatuto europeo de residentes de larga duración a los nacionales de terceros paÃses que hayan residido legalmente sin interrupción en el territorio de un Estado miembro durante un periodo mÃnimo de 5 años inmediatamente anteriores a la solicitud. Este estatuto permitirÃa a estas personas, bajo ciertas condiciones, desplazarse de un Estado miembro a otro, manteniendo los derechos y beneficios adquiridos en el primer Estado miembro. Asimismo, los residentes de larga duración gozarán del mismo trato que los nacionales respecto al acceso al empleo por cuenta ajena y propia y las condiciones de empleo y trabajo; la educación y formación profesional; el reconocimiento de los diplomas profesionales; las prestaciones de seguridad social, asistencia social y protección social; los beneficios fiscales; el acceso a bienes y servicios; la libertad de asociación y afiliación y el libre acceso a la totalidad del territorio del Estado miembro. Al mismo tiempo, existen otros proyectos normativos con respecto a la integración sociolaboral de los inmigrantes en los que se persigue la armonizacion de las conidiciones de entrada y residencia de los nacionales de terceros paÃses que pretendan acceder a un Estado miembro de la UE por razones de empleo. Por tanto, se aplica el principio de ampliación de los derechos en función de la duración de estancia, por lo que facilita la renovación de los permisos de los trabajadores que ya hayan sido residentes durante un periodo superior a los tres años. Tanto en la polÃtica europea como en la del gobierno español se contempla el empleo por cuenta ajena y por cuenta propia, asà como el trabajo temporal. De este modo, la normativa española se coordina con la europea ya que se admite la entrada de trabajadores de un tercer paÃs cuando un puesto de trabajo no pueda ser cubierto por un trabajador nacional, por un trabajador de otro Estado de la UE, o por un residente de un tercer paÃs con derecho de acceso al mercado laboral. El puesto de trabajo deberá ser ofertado durante cuatro semanas por el procedimiento oficial por el Estado y a través de EURES, una red de cooperación destinada a facilitar la libre circulación de los trabajadores en el mercado del Espacio Económico Europeo. A su vez, la Unión Europa recomienda que los trámites burocráticos se realizen de manera rapida, ágil y simple con el fin de evitar que se saturen las oficinas oficiales de los paÃses miembros. Para esto, el permiso de residencia y trabajo se han un unificado en un documento. Todas las Directivas aprobadas por la Comisión Europea se han visto ralentizadas por la exigencia de la unanimidad entre los paÃses miembros y por la ampliación de la Unión Europea. De manera que el Tratado de Adhesión permite a los Estados miembros mantener las restricciones a la entrada en vigor de la libertad de ciculación de trabajadores procedentes de estos paÃses durante un periodo transitorio de cinco años, que podrÃa incluso ampliarse a siete si se observaran distorsiones significativas en el mercado de trabajo. Austria y Alemania, paÃses limÃtrofes en los que habita el 80 por ciento de los extranjeros oriundos de los paÃses adherantes, fueron los primeros en acogerse al periodo máximo de la moratoria previsto, mientras que el resto de los paÃses miembros, a excepción de Irlanda, también se están planteando restricciones para retrasar la plena aplicación de la libertad de circulación de trabajadores a los ciudadanos procedentes de estos paÃses. En definitiva, la regulación de las condiciones concretas de acceso y permanencia en el empleo de los nacionales de terceros paÃses continúan siendo en gran medida competencias propias de los Estados miembros, al igual que los procedimientos de concesión y los distintos tipos de autorizaciones para el trabajo. Por lo tanto, la existencia de diversos modelos en los paÃses de la UE parte en función de las distintas caracterÃsticas de sus procesos migratorios y de su manera de abordarlos por parte de sus ejecutivos. Los principales objetivos de las polÃticas de integración de los Estados miembros son, por una parte, que los inmigrantes puedan funcionar independientemente y de manera autosuficente y, por otra, que puedan participar activamente en todos los aspectos de la vida.
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